Preguntas frecuentes

1Si soy docente, ¿Cómo realizo mi afiliación?

Según lo establecido en la Legislación vigente, ningún trabajador podrá gozar de los beneficios de más de una Obra Social nacional. Si tus aportes son derivados a OSDOP, podes acercarte a alguna de nuestras Delegaciones con la siguiente documentación, según cada caso.

Titulares
  • Ficha de afiliación titular.
  • Fotocopia de DNI.
  • Fotocopia de CUIL
  • Fotocopia del último Recibo de Sueldo
Cónyuges
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Acta de matrimonio o libreta de casamiento
  • Consulta Anses
  • Certificación negativa de Anses en caso de que haya sido titular de una opción
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Concubinos
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Declaración jurada ante juzgado de paz que acredite la convivencia por un plazo mínimo de 2 años.
  • Consulta ANSES
  • Certificación negativa de Anses en caso de que haya sido titular de una opción
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.
Hijos (menores de 21 años)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Libreta de familia en la cual se verifique el vínculo familiar con el titular
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.
Hijos (mayores de 21 años hasta 25 inclusive)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta Anses
  • Fotocopia del certificado de alumno regular expedido por una entidad educativa oficialmente reconocida
  • Declaración Jurada de Hijo a cargo debidamente completada y firmada por el delegado.
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Hijos de Concubinos (menores de 21 años)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta Anses
  • Nota del Padre / Madre solicitando la afiliación
  • Fotocopia de Partida de Nacimiento donde acredite vinculo con la/el concubina/o
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Hijos de Concubino (mayores de 21 años hasta 25 inclusive)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta Anses
  • Nota del Padre / Madre solicitando la afiliación
  • Fotocopia del certificado de alumno regular expedido por una entidad educativa oficialmente reconocida
  • Fotocopia de Partida de Nacimiento donde acredite vinculo con la/el concubina/o
  • Declaración Jurada de Hijo a cargo debidamente completada y firmada por el delegado (si correspondiera)
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Hijos Discapacitados:
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta de Anses
  • Fotocopia de Certificado de discapacidad vigente expedido por un hospital publico firmado por una junta medica
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Menores Bajo Guarda / Tutela:
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta de Anses
  • Fotocopia del acto judicial en el que conste la resolución jurídico / administrativa
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero
Nietos a Cargo:
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta de Anses
  • Fotocopia de declaración jurada ante juzgado de paz en la cual el titular de OSDOP manifiesta tener a su nieto/a a cargo debido a que tanto el padre como la madre no percibe beneficios sociales.
  • Nota de solicitud el 1.5% de descuento adicional por cada Nieto a Cargo recibida por el empleador
  • Recibo de haberes del Titular en que conste el descuento adicional solicitado (La afiliación no se puede remitir sin esta documentación)
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria y CUIL provisorio como extranjero.
Padres a cargo:
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia de CUIL
  • Consulta de Anses
  • Declaración jurada ante juzgado de paz en la cual el titular de OSDOP manifiesta tener a su cargo a sus padres.
  • Nota de solicitud del 1,5% de descuento adicional por cada padre a cargo recibida por el empleador.
  • Recibo de haberes del Titular en que conste el descuento adicional solicitado. (La afiliación no se puede remitir sin esta documentación)
  • Para el caso de extranjeros que no posean DNI ni CUIL definitivo, resultara necesario adjuntar Residencia Precaria Y CUIL provisorio como extranjero.
2¿Qué modifica el Decreto 438/2021?

El decreto 438/2021 estableció que los trabajadores en relación de dependencia deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio del sistema de salud.

Mediante este nuevo decreto se estableció que la opción de cambio de obra social podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario.

Este decreto también estipula que la superintendencia de servicios de salud deberán llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiorios.

Las obras sociales deberán garantizar como mínimo que sus beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa con los planes y programas de cobertura.

Es muy importante que el afiliado que ejerza su opción lo haga con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9 de la ley 23.660, el grupo familiar primario y personas que convivan con el afiliado y reciba trato familiar.

3¿Quiénes pueden ejercer la opción?

Mediante el trámite de opción de cambio que se realiza ante la Superintendencia de Servicios de Salud, los afiliados de otras actividades podrán gestionar su incorporación a OSDOP de forma online a través de los siguientes links:

Acceso directo a MI SSSALUD:
https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/

Para mayor información ingresar en
https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevo-procedimiento-de-opcion-de-c...

Para acceder al Instructivo de Opción de Cambio ingresar en:
www.argentina.gob.ar/sites/default/files/instructivo_opcion_de_cambio_1m...

Una vez finalizado la gestión se deberá descargar la “Constancia del trámite de la Opción de Cambio” la cual deberá ser presentar ante la Delegación de OSDOP lo antes posible para su registro y obtención de información referida a la documentación necesaria para gestionar su afiliación y la de su grupo familiar, debiendo realizar la misma con anterioridad a la vigencia de la opción.

4¿Qué hacer ante los casos de Licencias?
  • En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes
  • En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
  • En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador.

Maternidad

  • Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
  • La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
  • Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
  • Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado
  • La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley.
5¿Qué hacer en caso de cambio de domicilio?
  • Actualmente está previsto el Cambio de Jurisdicción de todo el grupo familiar, esto es que tanto el titular como su grupo familiar pasen a tener como Delegación de Prestación una distinta a la que tenía al momento de la afiliación, excepto para el caso de hijos mayores de 21 años y menores de 25 que por razones de estudio no residan con el/la titular e hijos de padres separados o divorciados que no residan con el/la Titular.
  • Para el cambio de todo el grupo familiar, se completará el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación.
  • Para el cambio de hijos que por razones de estudio residan en una localidad distinta a la del Titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una copia del Certificado de alumno regular que demuestre que reside en una localidad distinta a la del grupo familiar. Este trámite es independiente de la presentación de Certificado de alumno regular y declaración jurada de hijo a cargo completa por el titular para hijos mayores de 21 años.
  • Para el cambio de hijos de padres separados o divorciados que no residen con el/la titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una nota firmada por el el/la titular en la que manifieste tal situación, así como también una constancia de domicilio del hijo.
6¿La Obra Social cuenta con régimen de carencias?

No. Para los afiliados docentes no existe el régimen de carencias. Desde el primer día de la afiliación cuentan con la cobertura total establecida.

7¿Existen planes superadores?

No, todos nuestros afiliados cuentan con un único plan que cubre el PMO (Programa Medico Obligatorio) y en muchas situaciones las supera.

8¿Cómo sé si mi empleador está pagando mis aportes y contribuciones hacia la Obra Social correctamente?

La AFIP a través de su página Web brinda información actualizada de las presentaciones de la Declaraciones Juradas y de los pagos realizados por el empleador por cada uno de sus trabajadores.

La actualización de esa información es habitualmente muy rápida y tiene dos tipos de accesos: público (sin necesidad de clave fiscal) y restringido (solamente para el trabajador que tiene clave fiscal y cuyo resultado brinda mayor información que en el acceso de la consulta básica).

Esta herramienta permite saber si un empleado fue declarado en cada período fiscal (en caso afirmativo se indica “Si” en color verde, en caso negativo se indica “No Presentada” en color gris) y si sus aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales se han abonado totalmente (“Pago” indicado en color verde), parcialmente (“Pago Parcial” en amarillo) o se encuentran impagos(“Impago” en rojo), si bien no se señala si se ha dado cumplimiento adecuado a las fechas de vencimiento estipuladas por la AFIP.

9Si percibo una remuneración inferior al mínimo, ¿cómo se calcula mi descuento adicional?

REMUNERACIÓN MÍNIMA
Monto mínimo vigente sobre haberes de marzo, abril y mayo 2024
Para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, a partir de los haberes de marzo/24, que serán percibidos en abril/24, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a un monto de $ 90.562,90 (Res. ANSES 39/2024).
A modo de ejemplo, calcularemos el “Aporte Adicional” para el caso de un afiliado cuya remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima:
Rem. Mínima (Res. ANSSES 112/2023): $ 90.562,90
Remuneración Bruta del Afiliado: $ 70.000,00
Diferencia para alcanzar la Rem Mínima: $ 20.562,90

Al comparar la Remuneración Mínima con la Remuneración Bruta que percibe el Afiliado se debe tener en cuenta si presenta una situación de Pluriempleo.
Aporte Adicional: ($ 20.562,90 x 9 %) = $ 1.850,66
Aclaración: El 9% se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL) el cual será derivado automáticamente pro SICOSS–AFIP, debiendo consignarse el mismo como Aporte Adicional en el F.931.

10¿Cómo obtener el certificado de discapacidad?

El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.

11¿Dónde y cómo tramito el certificado de discapacidad?

De acuerdo al domicilio que figura en tu Documento de Identidad tenés que averiguar cuál es la Junta Evaluadora que te corresponde para tramitar el CUD. Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del Servicio Nacional de Rehabilitación: 0800-555-3472. Solicitá un turno para la evaluación. La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD.

El trámite es Gratuito.

12¿La obra social puede cobrar coseguros?

Si bien OSDOP no los solicita en todas las regiones del país y con frecuencia se encuentran por debajo de los topes máximos estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud, la obra social se encuentra autorizada a cobrarte diferentes Coseguros según las prestaciones médicas que requieras.

En ningún caso el copago que te soliciten puede superar el tope que establece el ente regulador de obras sociales y medicina prepaga. Para conocer los valores máximos, seguí este link: Coseguros Superintendencia de Servicios de Salud.

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