Toda persona que lleve a cabo un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente:
- Convención de los Derechos del Niño, arts. 4, 24.
- Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N 26061, arts. 5, 14, 28.
- Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud N 26529, art. 2 inc. A
- Ley Nacional de Salud Mental N 26657, art. 7).
El Código Penal no califica como delito el intento de quitarse la vida. El art. 19 de la Constitución Argentina reconoce el derecho de las personas a decidir libremente sobre su propia vida y su propio cuerpo. Por intento de suicidio, no se debe denunciar a la policía ni adoptar medidas de encierro.
Toda lesión grave debe ser denunciada ante la autoridad fiscal, judicial y/o policial para que investigue la posibilidad de lesiones contempladas en el Código Penal (arts. 89 a 94).
Si el paciente ingresa portando un elemento de letalidad que implica riesgo para sí o terceros, el profesional debe tomar los recaudos necesarios para el apartamiento de dicho elemento, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad, seguridad y cuidado en la prestación de salud. En el caso que las medidas o recaudos fueran insuficientes, se puede solicitar la intervención de la fuerza pública.