Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Obra Social OSDOP garantiza el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con cobertura integral y gratuita.

Estas prestaciones se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

1Derechos con relación a la IVE.

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo;
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
  • Recibir por parte de los servicios de salud atención sanitaria durante todo el proceso, así como información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
2Plazos para solicitar la IVE.

El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo es garantizado hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.

Una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria la Obra Social debe cumplir con la prestación en un plazo máximo de diez días corridos.

En cuanto al acceso a la IVE a partir de la semana 15 del proceso gestacional, se contempla en las siguientes situaciones:

    • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente (en casos de menores de 13 años, la declaración jurada no es requerida).
    • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
3Consentimiento informado.

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

En ningún caso se requiere una autorización judicial para acceder a la IVE, sea voluntaria o por causas manifiestas.

4Objeción de conciencia.

La normativa establece que el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Pero debe derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma oportuna, sin demoras.

Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

5Cómo solicitar acceso a la IVE en OSDOP.

En el consultorio debe garantizarse:

  • atención médica de calidad.
  • trato digno y respetuoso.
  • privacidad en la consulta y confidencialidad.
  • respeto por la decisión y autonomía de la mujer.
  • información actualizada, veraz y comprensible.

Recordá que toda mujer tiene derecho a acceder a los servicios de salud, sin presiones, violencias, prejuicios ni discriminación por parte de los profesionales o instituciones de salud.

Emergencias