- Si tus aportes están derivados a Osdop, podés iniciar la afiliación desde aquí.
- Si tus aportes están derivados a otra obra social, debés realizar la opción de cambio a través del portal Mi SSSalud (Superintendencia de Servicios de Salud).
Según cada caso:
Titular
- Ficha de afiliación del titular.
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Fotocopia del último recibo de sueldo.
Cónyuge
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Acta de matrimonio o libreta de casamiento.
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Certificado de negativa de Anses, en caso de haber sido titular de alguna obra social por opción.
Concubino
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Declaración jurada ante Juzgado de Paz que acredite convivencia mínima de 2 años realizada por el titular.
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Hijas e hijos menores de 21 años
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Fotocopia certificada de partida de nacimiento o libreta de familia donde conste el vínculo con el titular.
Hijas e hijos mayores de 21 años y hasta 25 inclusive
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Certificado de alumna o alumno regular emitido por una institución educativa oficialmente reconocida.
- Declaración jurada de hija o hijo o a cargo, completa y firmada por la o el afiliado titular con aclaración.
Hijas e hijos con discapacidad
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Certificado de Discapacidad validado según normativa vigente (más información en el siguiente link).
Hijas e hijos de concubino cuando la otra madre o padre no cuente con obra social nacional (menores de 21 años)
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Nota de la madre o padre autorizando la afiliación.
- Partida de nacimiento que acredite el vínculo con el concubino.
Hijas e hijos de concubino cuando la otra madre o padre no cuente con obra social nacional (mayores de 21 años y hasta 25 inclusive)
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Nota de la madre o padre autorizando la afiliación.
- Certificado de alumna o alumno regular emitido por una institución educativa oficialmente reconocida.
- Partida de nacimiento que acredite vínculo con el concubino.
- Declaración jurada de hija o hijo a cargo, firmada por la o el afiliado titular con aclaración.
Menores bajo guarda/tutela
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Acto judicial que acredite la guarda o tutela.
Nietas o nietos a cargo
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Declaración jurada ante Juzgado de Paz donde el titular manifieste tener a la nieta o nieto a cargo, acreditando que madre y padre no perciben beneficios sociales.
- Nota de solicitud del 1,5 % de descuento adicional por cada nieta o nieto a cargo recibida por el empleador.
- Recibo de haberes del titular donde conste dicho descuento (sin esta documentación no puede remitirse la afiliación).
Madre y/o Padre mayor de 60 años a cargo —salvo discapacidad vigente— que no sean beneficiarios de jubilación o pensión nacional.
- Fotocopia frente y dorso de DNI.
- Fotocopia de CUIL (si no figura al dorso del DNI).
- Certificación Negativa de ANSES.
- Consulta Padrón Beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
- Declaración jurada ante Juzgado de Paz donde el titular manifieste tener a cargo a su madre y/o padre.
- Nota de solicitud del 1,5 % de descuento adicional por cada madre o padre a cargo recibida por el empleador.
- Recibo de haberes del titular donde conste dicho descuento (sin esta documentación no puede remitirse la afiliación).
Personas extranjeras
En caso de no contar con DNI o CUIL definitivo, deberá presentar residencia precaria y CUIL provisorio.
No. De acuerdo con la Ley de Obras Sociales N 23.660, ninguna trabajadora o trabajador puede gozar de los beneficios de más de una obra social nacional.
Sí. El Decreto de Necesidad y Urgencia N 70/23 establece que las y los beneficiarios pueden elegir libremente la obra social o la empresa de medicina prepaga a la cual derivar sus aportes.
Podés realizar la Opción de Cambio a través del portal Mi SSSalud.
Para acceder al instructivo de Opción de Cambio ingresar aquí.
Para más información ingresá al siguiente link.
Solo en el caso de tener familiares a cargo, una vez finalizada la gestión de Opción de Cambio se deberá dirigir ante la Delegación de Osdop el primer día hábil del mes siguiente para la obtención de la información referida a la documentación necesaria para gestionar la afiliación de su grupo familiar.
Actualmente, no es obligatorio permanecer un período mínimo en una obra social al ingresar a un nuevo empleo.
Asimismo, el derecho de libre elección puede ejercerse una vez por año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
Sí, aunque los plazos y condiciones varían según el origen de la licencia:
Licencia por accidente o enfermedad inculpable
Las y los trabajadores mantienen su condición de beneficiaria/o sin obligación de realizar aportes durante el período en que conserve el empleo, aún cuando no perciba remuneración.
Licencia por suspensión sin goce de sueldo
Las y los trabajadores mantienen su condición de beneficiaria/o por un plazo de hasta tres meses.
Si la suspensión se extiende, podrá continuar como beneficiaria/o cumpliendo con el pago de los aportes a su cargo y de la contribución correspondiente al empleador.
Licencia por razones particulares sin goce de remuneración
La trabajadora o el trabajador puede optar por mantener la cobertura durante el período de la licencia, siempre que cumpla con el pago de los aportes a su cargo y la contribución correspondiente al empleador.
Licencia por maternidad
La trabajadora mantiene la cobertura de la obra social y los derechos establecidos por la norma vigente.
Para acceder al Plan Materno Infantil (PMI) se debe presentar:
- Certificado de licencia con fecha de inicio y finalización firmado por el empleador.
- DDJJ ante ARCA por medio de Formulario 931 (F931) declarada como licencia por maternidad.
Para más información sobre Licencia por maternidad consultá con tu seccional de Sadop.
Sí. Osdop se encuentra autorizada a cobrar coseguros diferenciados de acuerdo con el tipo de prestación médica requerida.
Para conocer los valores vigentes, accedé a este enlace.
Cuando el cambio implique una modificación de la región de referencia, el titular deberá completar el formulario correspondiente a la delegación, incluyendo a todo el grupo familiar.
Además, en los siguientes casos se deberá presentar documentación adicional:
Hijas e hijos de madres y padres separados o divorciados que no residan con el titular:
- Nota firmada por el titular donde se detalle la situación, junto con la constancia de domicilio de la hija o hijo.
Hijas e hijos que residan en una región distinta por razones de estudio:
- Copia certificada de alumna o alumno regular que acredite residencia en una localidad diferente a la del grupo familiar.
- Este trámite es independiente de la documentación requerida para la afiliación de hijas o hijos a cargo mayores de 21 años.
Osdop no cuenta con régimen de carencias. Por lo tanto, la afiliada o afiliado accede a la cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO) desde el primer día de alta de la afiliación. Para ello debe cargar la documentación en la página y esperar que la misma sea validada (plazo de 72 hs hábiles).
En caso de ser una Opción de Cambio, el primer día hábil del mes siguiente de realizada.
No. Osdop cuenta con un único plan de cobertura para todas y todos sus afiliados, el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición información actualizada sobre las Declaraciones Juradas presentadas y los pagos efectuados por el empleador por cada trabajadora o trabajador.
A través de su sitio web, podés realizar las siguientes consultas:
- Sin clave fiscal: acceso a información sobre la declaración de la trabajadora o trabajador y los pagos de aportes correspondientes a los últimos 12 meses.
Con clave fiscal: acceso a información detallada sobre remuneraciones, aportes declarados y depositados, obra social de destino, archivo histórico, entre otros datos.
Remuneración mínima $ 241.993,56 —período 02/2026— si la remuneración está por debajo del mínimo deberá abonar el aporte adicional del 9 % sobre la diferencia e incluirla en la DDJJ del empleador previa prestación de nota al empleador autorizando el descuento (Nota C).
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público de validez nacional, emitido por una junta evaluadora, que certifica la discapacidad de una persona.
Es un documento inviolable e intransferible, identificado mediante un número único, código de barras y logo institucional.
Para saber cómo tramitarlo accedé a este enlace.