Durante años, muchas personas eligieron alimentos y bebidas convencidas de que su envase verde o leyendas como “light” o “natural” garantizaban opciones más saludables, sin embargo gran parte de estos productos contenían altos niveles de nutrientes críticos ocultos en tablas nutricionales complejas y porcentajes difíciles de interpretar.
En este contexto, tener información para tomar decisiones al momento de comprar resultaba un verdadero desafío incluso para quienes buscaban una alimentación equilibrada. Con la entrada en vigencia de la Ley de Promoción de la Alimentación saludable (N 27.642), esta realidad comenzó a transformarse.
La misma introdujo el sistema de etiquetado frontal de advertencia que permite a los consumidores identificar de forma rápida y sencilla si un producto contiene una alta proporción de nutrientes críticos: azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas totales. Estos componentes, consumidos en exceso, aumentan el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como obesidad, diabetes, hipertensión o afecciones cardiovasculares.
En este sentido, el etiquetado es una herramienta clave para fortalecer el derecho a una alimentación adecuada, promoviendo decisiones de consumo más conscientes y contribuyendo al cuidado de la salud.
A su vez, la Ley persigue un objetivo adicional: incentivar a la industria alimentaria a reformular sus productos para ofrecer opciones más saludables y equilibradas.
El etiquetado frontal consiste en la incorporación de octógonos negros en la cara principal de los envases e indican cuando un alimento o bebida sin alcohol contiene nutrientes críticos o presenta un valor energético superior a los parámetros definidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Cada octógono lleva la leyenda “Exceso en…” lo que permite reconocer los productos menos recomendables para su consumo habitual. En algunos casos, los sellos pueden incluir números que indican cuántas unidades del producto superan los límites recomendados del nutriente señalado.
Además, el sistema incluye advertencias adicionales para sustancias no recomendadas para niñas y niños como edulcorantes y cafeína ya que pueden generar efectos en el sistema nervioso y la presión arterial.
A su vez, el alcance del etiquetado frontal no se limita a las góndolas: los productos que presentan uno o más sellos no pueden venderse en kioscos escolares ni utilizar personajes o dibujos animados que incentiven su consumo.
No están obligados a incluir sellos de advertencia el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos, la sal de mesa, los alimentos naturales o mínimamente procesados, como verduras congeladas, harinas o legumbres.
Fuente
Ministerio de Salud:
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